Preguntas frecuentes

¿Quién puede registrarse?

Puede registrarse cualquier persona que tenga una o varias papeletas, o un décimo vinculado al procedimiento gestionado por la Asociación.

Sirve para identificar a los titulares de forma ordenada y segura, evitar duplicidades y fraudes, y preparar el listado final de personas que van a cobrar por el procedimiento común.

Si quiere cobrar por el procedimiento gestionado por la Asociación, sí. Sin registro no podremos tramitar su cobro dentro de este procedimiento.

El registro estará abierto hasta el 22 de marzo de 2026. Pasado ese día se cierra el registro y la posibilidad de reclamar el cobro.

Tenga preparado su correo electrónico, su DNI (se pedirá al menos una imagen del anverso) y una foto clara donde se vean todas sus papeletas y el número de cada una.

Sí. En el mismo registro podrá declarar todas las papeletas que tenga. Siga las instrucciones para que se vean completas y con el número visible, debe meterlas todas en una única fotografía legible.

En la plataforma podrá elegir SÍ al convenio (adhesión al acuerdo) o NO al convenio (no adhesión).

El Gordo es 400.000 euros por décimo antes de impuestos. El importe neto por décimo tras retención fiscal es 328.000 euros. Una papeleta juega una quinta parte de décimo. Por eso el premio neto por papeleta es 65.600 euros, con la minoración propuesta queda provisionalmente en 59.000 euros netos.

Significa que, para poder pagar con seguridad, se aplica una reducción provisional y después se ajusta cuando se cierra la cuenta final. En la liquidación final se tendrán en cuenta, entre otros, pagos y gastos, efectuados o previsibles, intereses de la cuenta remunerada, donativos y aportaciones, importes no reclamados dentro de plazo si los hubiera.

En las mismas figura que no se admitirán, no obstante, registre igualmente y explique la incidencia, al correo electrónico de la comisión.

Si no puede aportar la papeleta o un justificante suficiente, no podremos verificar la titularidad dentro del procedimiento común, y por tanto no se admitirá el registro ni reclamación del premio por este medio.

Esa papeleta quedará en incidencia y se pedirá aclaración. Nadie cobrará esa papeleta hasta que se resuelva, pero en caso de que persista el desacuerdo la Asociación debe pagar a la persona portadora de la misma, en ausencia de orden judicial al respecto.

Sí. Se anunciarán días, lugar y horario en Villamanín y en León para ayudar a registrarse a quien no pueda o no sepa hacerlo por internet.

No. Nadie está autorizado a pedirle dinero para registrar ni para cobrar. Desconfíe de cualquier mensaje o llamada que le pida pagos, claves o códigos.

No. Por su seguridad, solo use la plataforma oficial y los puntos presenciales anunciados por la Asociación.

No podemos atender consultas individuales por correo o mensajes privados por el volumen de comunicaciones y para proteger datos personales. Toda la información importante se publicará por los canales oficiales.

Al finalizar recibirá un correo de confirmación y un justificante con la información registrada más un ejemplar firmado de la adhesión o no al convenio de minoración. Guarde ese correo.

Revise la carpeta de spam. Si no aparece, inténtelo de nuevo o acuda a los puntos presenciales cuando se anuncien.

En la web oficial y en los canales oficiales que indique la Asociación. No se fíe de capturas o reenviados sin enlace a la web oficial.

Sí. Mientras el plazo de registro esté abierto.

Porque necesitamos identificar con seguridad a cada perceptor y poder acreditar ante el banco y, si fuera necesario, ante la Administración, que el pago se realiza a la persona correcta. Además, la Asociación debe poder confeccionar un listado interno de perceptores con nombre y NIF para la correcta gestión del proceso y para atender cualquier requerimiento oficial.

No, el premio del Gordo ya tuvo una retención aplicada antes de cobrarlo, de 400.000 euros teóricos solo llegaron 328.000 euros por décimo. Por eso, en principio, el perceptor no tiene que presentar una declaración adicional por el mero cobro del premio. En todo caso, cada persona es responsable de su situación fiscal concreta y, si tiene dudas, puede consultarlo con su asesor. La Asociación, por su parte, debe poder tener un listado de premiados a disposición de la Administración si se lo requieren, con el nombre y NIF de las personas perceptoras.

No, debes obtener uno, pues la Asociación debe registrar tu identificación fiscal.

El pago podrá comenzar después del cierre del registro, una vez verificado el listado y si existe una mayoría suficiente de adhesiones al convenio que permita pagar con seguridad. Si esa mayoría no existe, no podremos fijar un calendario cierto porque dependerá de reclamaciones, incidencias y posibles actuaciones judiciales.

La previsión es que el pago sea presencial, mediante entrega de la papeleta física y emisión de un cheque bancario nominativo, por razones de seguridad y control. Lo confirmaremos de forma definitiva antes de iniciar pagos y se explicará el procedimiento con detalle.

La Asociación irá avisando a los premiados para asignar cita personalizada, indicando día, hora y lugar. Se publicarán también instrucciones generales para que el proceso sea ordenado y evitar colas y confusiones.

Se habilitarán opciones de incidencia, por ejemplo una nueva cita o, en su caso, representación con autorización y verificación de identidad, siempre con medidas de seguridad. Se informará del procedimiento exacto cuando se acerque la fase de pagos.

Porque primero hay que saber cuántas papeletas se reclaman y cuántas personas aceptan el convenio. Pagar sin ese cierre aumentaría el riesgo de quedarse sin fondos o de generar desigualdades e incidencias difíciles de corregir.

La intención es que sí, pero si existen reclamaciones integrales suficientes o medidas judiciales que impidan pagar con seguridad, la Asociación puede verse obligada a retrasar el proceso de todos. En el caso, que confiamos remoto, de que todo el proceso se judicialice, los pagos quedarían retrasados para todos, sin que ello sea culpa de la Asociación ni de quienes sí han firmado. Decidirá el Juez competente.

Si opta por reclamar el premio íntegro y no adherirse al convenio, Vd. no pierde el derecho a cobrar como los demás, aunque debe saber que esa decisión no solo afecta a su propio cobro. Al no existir fondos suficientes para atender el 100 % de las papeletas vendidas con el dinero disponible, pueden aconsejar, incluso, obligar a la Asociación a judicializar el reparto. Eso significa que el cobro de todos los premiados podría retrasarse de forma importante hasta que exista una resolución judicial. Los servicios jurídicos contratados por la Asociación pedirían inmediatamente que se pagara a los firmantes del convenio, lo máximo que se pudiera. Suponemos que no habría oposición a eso. Para los que firmen como NO habrá un ofrecimiento individualizado de pago por el mismo importe que a todos los demás, sin perjuicio de la reclamación que hagan, para que al menos tengan ese importe a su disposición.

Porque el importe a cobrar depende de los fondos reales disponibles y de las incidencias que se produzcan hasta el cierre del proceso, por ejemplo reclamaciones, duplicidades, papeletas no registradas, deterioradas o extraviadas, y los gastos necesarios de gestión. Por eso el convenio establece una minoración a tanto alzado y una liquidación final.

 

Significa que la Asociación realizará los pagos con prudencia y, si fuera necesario reservar fondos para posibles reclamaciones, podrá ajustar el importe pagado inicialmente al máximo que sea posible pagar sin poner en riesgo el conjunto del proceso. El firmante del convenio acepta este criterio de prudencia y que el ajuste final, que puede ser a su favor, se realizará en la liquidación final.

Sí para los firmanes del convenio, es decir, si una vez cerrada la liquidación final existiera saldo positivo, la Asociación procurará que la minoración resulte inferior y, por tanto, que cada perceptor pueda percibir una cantidad adicional, con el límite máximo del importe que correspondería a una papeleta en circunstancias normales.

No. Los posibles sobrantes solo se reparten entre quienes han firmado el convenio, porque son ellos quienes aceptan el sistema común de reparto y liquidación. Quien decide reclamar por su cuenta queda fuera de ese acuerdo y se atiene únicamente a lo que resulte de su procedimiento judicial, para bien o para mal.

Tras el registro inicial, introduciendo sus datos personales, le preguntarán si comparte la papeleta con alguien. En el caso de que así sea, debe marcar “sí” y seguir con el proceso, indicando los nombres de esas personas.

Esas personas deben hacer lo mismo, es decir, registrarse también, e indicar que comparten la papeleta y todos deberán introducir el mismo número de papeleta y los nombres de los copartícipes.

Sí, puede entrar a la Plataforma, tras registrarse y consultar las dos opciones disponibles: adhesión al convenio o rechazo del mismo y  salir de la plataforma sin firmar en ese mismo acto, quedando por tanto solo registrado en la Plataforma.

Se recibe un correo electrónico con este texto: “Muchas gracias por rellenar nuestro formulario y por adherirse al convenio. Agradecemos sinceramente su colaboración.”

Con ese correo electrónico se adjunta un documento en formato PDF que incluye la adhesión al convenio firmada, así como los datos introducidos en el formulario.

No. La Asociación no retiene cantidades. Las personas que no acepten el convenio tendrán a su disposición el importe base que resulte del procedimiento común, en la misma forma y a continuación que los demás perceptores.

La diferencia entre ese importe base y el importe máximo teórico de una papeleta es la cantidad que, en su ese caso, podría ser objeto de reclamación por parte de quien no firme el convenio. Esa reclamación se realizaría por la vía que corresponda a elección del reclamante y quedaría sometida a su propio resultado, sin otorgar preferencia alguna frente a quienes sí se han adherido al acuerdo.

La Asociación actuará siempre de buena fe, poniendo a disposición de cada perceptor registrado con derecho, las cantidades que no estén controvertidas, aunque expresamente se haya rechazado el convenio, o incluso reclamado en cualquier forma.